miércoles, 20 de enero de 2010

CONTRATO


CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

CONTRATO DE MAESTRAS

Este es un acuerdo entre la señorita ______ maestra, y el Consejo de Educación y de la Escuela por el cual la señorita______ se contrata para impartir clases por un período de ocho meses a partir del ______de 1923.

La señorita maestra se compromete a:

1.- No casarse. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.

2.- No andar en compañía de hombres.

3.- Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una función escolar.

4.- No pasearse por las confiterías del centro de la ciudad.
5.- No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.

6.- No fumar cigarrillos. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.

7.- No beber cerveza, vino, ni whisky. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra bebiendo.

8.- No viajar en ningún coche con ningún hombre excepto su hermano o su padre.

9.- No vestir ropas de colores brillantes.

10.- No teñirse el pelo.

11.- Usar al menos dos enaguas.

12.- No usar vestidos que queden a más de cinco centímetros por encima de los tobillos.

13.- Mantener limpia el aula: Barrer el suelo del aula al menos una vez al día. Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente y jabón. Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños. Limpiar la pizarra una vez al día.
14. -No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
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Revista del Consejo Nacional de la Mujer - Marzo de 1999. BBAA. Argentina

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